| Alegatos
El amparo promovido por un grupo de ciudadanos contra el artículo 41 de la Constitución descansa en cinco argumentos. El primero es de procedimiento, los cuatro restantes de principio.
El alegato de procedimiento es de forma pero sustanciosa. Los legisladores simplemente no siguieron todos los pasos que les marca el artículo 135, ni su reglamento de debates, para reformar la Constitución.
No hubo iniciativa de ley, comisión revisora de la iniciativa, dictamen de la comisión, ni debate parlamentario en ambas cámaras. Un grupo de diputados y senadores llevó un “proyecto de dictamen” al Senado y éste lo devolvió aprobado a la Cámara de Diputados, que lo votó también aprobatoriamente.
El alegato de fondo establece que el Congreso no funciona como un constituyente originario, sino como un constituyente derivado: un órgano que revisa la Constitución, pero que no puede alterar sus principios fundamentales.
Es alegable que la reforma viola cuatro principios fundamentales:
1. El principio de la libre manifestación de las ideas, contenido en el artículo 6º, pues la reforma restringe los derechos de manifestar las propias ideas en espacios comprados a la radio y la televisión.
2. El principio de la no discriminación contenido en el artículo 1º, pues la reforma discrimina en la difusión de sus ideas a quienes no pertenecen a un partido político.
3. El principio de libre asociación contenido en el artículo 9º, pues la reforma obliga a asociarse a alguno de los partidos para poder emitir el tipo de mensajes en cuestión.
4. El principio de igualdad ante la ley, contenido en los artículos 1º y 13º, pues la reforma da trato desigual a quienes pertenecen a un partido político y a quienes no.
Previsiones como las del artículo 41 puestas en una ley reglamentaria dejan abierto el espacio a la defensa de los agraviados. Inscritas en la constitución son inatacables, pero introducen contradicciones insolubles entre libertades universales y restricciones particulares.
Los principios universales del constituyente originario y no sus enmiendas coyunturales son los que deben prevalecer en el código. El amparo plantea restituir su primacía.
Se trata, en el fondo, de una averiguación institucional sobre si el Congreso puede tener un contrapeso a la hora de reformar la Constitución y si la Suprema Corte está dispuesta a ejercerlo.
Héctor Aguilar Camín - 776 |
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la info aqui Estos dizque intelectuales se dedican a repetir como pericos lo que sus patrones les dicen; Carecen de voluntad propia son como robots que repiten a lo pendejo y por supuesto obedecen.
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